PLEITO DE LA VILLA DE CASARES CON LA CIUDAD DE MARBELLA, Y DE ESTEPONA SOBRE LA COMUNIDAD DE PASTOS.

Mediante una Cédula del año 1491, de los Reyes Católicos, se expresaba que hubiese comunidad de pastos entre Marbella y su tierra (esto incluía a Estepona) y Casares. El texto decía así:

“…que nos entendiendo ser assi cumplidero a nuestro servicio, e a el bien, e pro comun de essa Ciudad, e Villa, e sus Tierras, e vezinos de ellas nuestra merced, e voluntad es, que agora de aqui adelante, para siempre jamas, los vezinos de essa dicha Ciudad, y Villa, e sus tierras podais pacer con vuestros ganados, e labrar los Terminos los vezinos de la dicha Ciudad de Marvella en los Terminos de la dicha Villa, e Tierra de Casares, e los vezinos de la dicha Villa, e Tierra de Casares en los Terminos de la dicha Ciudad de Marvella, e su Tierra…”  (párrafo 10)

          Es decir que el ganado de Marbella podía pastar en la Villa de Casares y su Tierra y, a la inversa, el ganado de Casares podía hacerlo en los Términos de la Ciudad de Marbella y su Tierra.

          Con el paso del tiempo Casares promovió un pleito reclamando que Estepona debía quedar fuera de esta comunidad de pastos. Se conserva en el Archivo Histórico Nacional, el documento impreso titulado:

“MEMORIAL DEL PLEYTO, QUE EN ESTA CORTE SIGUE EL CONCEJO, JUSTICIA, Y REGIMIENTO DE LA VILLA DE CASARES. CON LOS CONCEJOS DE LA CIUDAD DE MARVELLA, Y DE ESTEPONA. SOBRE LA COMUNIDAD DE PASTOS, QUE DICHA VILLA DE ESTEPONA PRETENDE TENER EN LOS TERMINOS DE CASARES, POR SER DE LA TIERRA, Y JURISDICCION DE LA CIUDAD DE MARVELLA.”

          El principal argumento de Casares era de que Estepona no estaba comprendida “en el Privilegio de comunidad de pastos; porque quando este se concedió a la Ciudad de Marvella, no estava poblada Estepona, y solo era un Castillo para la defensa de la Marina, y Playas, e assi el Privilegio no pudo comprehenderla” (párrafo 2). “Que solo se comprehendieron en la concordia la Ciudad de Marvella, y Villa de Casares, y assi no estava comprehendida Estepona; pues al tiempo de la concordia no avia tal Villa, sí solo un Castillo frontero de el Mar, y como poblacion posterior no debia gozar” (párrafo 41). “Pues al tiempo, que se estableció la comunidad no avia tal Villa de Estepona, si solo un Castillo para la defensa de la Marina, y Playas, sin vezindario alguno, y por consiguiente, ni dueños de ganados” (párrafo 52 y 85, 87, 89, 90, 175)

Los testigos de Estepona dijeron: “ que la villa de Estepona fue antes, que el Castillo de ella, y por esto nunca se ha nombrado Castillo de Estepona, sí Castillo de la Villa de Estepona, conociendose por las murallas de la Villa ser mas antiguas, que las murallas, y obra del Castillo, y conocerse ser pegado el Castillo a las murallas de la Villa, porque no tienen union, y trabazon la una con la otra, y se reconoce, que a la frente del Mar se arrimó, y fabricó el castillo” (párrafo 180).

          En el resultado del juicio “se mandó manutener a los vezinos de Estepona en la possession, en que estavan de pastar con sus ganados en los Terminos de Casares, en conformidad del Privilegio de pasto comun concedido a la Ciudad de Marvella, y Lugares de su tierra; y se condenó a el Concejo de Casares, a que no los inquietasse en la referida possesion, ni les hiziesse denunciaciones, reservandole el derecho para el juizio de propiedad” (párrafo 3).

          En otro posterior de 1719, “se dió sentencia absolviendo a la Ciudad de Marvella y Villa de Estepona, y sus vezinos de la demanda puesta por la de Casares, a quien se le impuso perpetuo silencio” (párrafo 6). “Con estos alegatos, e instrumentos, visto el Pleyto, se dió sentencia de vista en 8 de Junio de [1]723 absolviendo a la Ciudad de Marvella, y Villa de Estepona, y sus Vezinos, de la demanda puesta por la Villa de Casares, a quien se impuso perpetuo silencio (párrafo 208).

          Estepona logró su emancipación municipal de Marbella en 1729, por lo que en el Pleito que siguió, pidió se le considerase Parte, porque el Rey la había hecho “Villa por sí, y sobre sí, concediendole Jurisdiccion Ordinaria de Término señalado, con todos sus pastos” (párrafo 243). En el Privilegio de Villazgo se dice claramente en su pág. 11v “quedando los pastos, y aprovechamientos comunes, en la forma que lo huvieren estado hasta aquí, y sin que por esta Gracia se haga novedad en ello”. Y en el acto de deslinde con Casares el 05.07.1729 se expresa “quedando como quedan los pastos y aprovechamientos comunes, en la forma que lo han estado y estan”.

           En realidad, esta comunidad de pastos, fue bastante conflictiva, con continuos litigios entre la Casa Ducal de Arcos, que era poseedora del Señorío de Casares, contra Marbella, a lo largo del tiempo.

 

          Los siguientes vecinos de Estepona aparecen citados en el texto:

-D. Benito Caravaca
-D. Joseph Caravaca, presbítero
-D. Joseph de Ahumada
-Francisco Martín Serrano
-Juan Rodríguez Vesudo, 74 años
-Francisco López Turrillo, 63 años
-Juan Gallardo, 84 años
-D. Manuel Sánchez de los Niños, Capitán, 48 años
-Salvador Miranda,
-Carlos de León
-Fernando de León
-Juan Esteban del Valle, ganadero
-Bartholomé de Rocha, ganadero
-Francisco Cano, ganadero
-Juan Lorenzo
-Francisco Moreno
-D. Pedro de Toro
-Gonzalo Martin Caravaca
-Domingo de Caravaca
-Pedro Zerrato

           En el párrafo 90, se dice que “Don Francisco de Mendoza, Capitan de Cavallos de Casares, de 50 años, dixo de conocimiento de 36 a aquella parte, que Estepona se componia en aquel tiempo del Castillo, y una calle, que dizen del Mar, y tendria 40 vezinos, y despues se ha aumentado” . Por este texto podemos deducir que esta Calle del Mar es la primera y más antigua de Estepona.

 

© F. J. Albertos

Para saber más, consultar:
-Vol. 1, Privilegio de Villazgo de Estepona, 1729. [1994]
-Vol. 3, Pleito de Casares con Marbella y Estepona. [1994]