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Estepona y la Constitución de 1812
Situación política de España en la primera mitad del siglo XIX.
Entretanto se desarrollaba en España la Guerra de la Independencia (1808-1814) las Cortes liberales, reunidas en Cádiz, sitiada y no pisada por los franceses, elaboraban el texto de la Constitución. Mediante el Decreto de las Cortes de 18 de Marzo de 1812 se mandaba su publicación con toda solemnidad, la que se promulgó el siguiente 19 de Marzo [día de San José], llamada la Pepa por este motivo, en que este año de 2012 se está celebrando su 200º aniversario. Esta Constitución ponía límites y moderaba el poder absoluto del Rey. Cuando Fernando VII volvía a España en marzo de 1814, se resistió a prestarle juramento, disolviendo las Cortes y firmando un escrito que decía que sus decretos eran “nulos y de ningún valor ni efecto…”, (Valencia, 4 de mayo de 1814). Inmediatamente ya se produjo una represión contra los liberales.
Le siguió una época, llamado el sexenio absolutista (1814-1820) en que se trataba de volver a poner las cosas tal como estaban antes de la guerra, en manos realistas (o absolutistas). El comandante Riego se sublevó en 1820 en Cabezas de San Juan (Sevilla), pero no pudo entrar en Cádiz ni tampoco pudo sublevar Andalucía. En cambio, este movimiento liberal sí prendió con éxito en otras regiones, dando lugar a la caída del Gobierno absolutista. Riego pasó por Estepona el 15 de febrero de 1820. Dadas estas nuevas circunstancias el rey se avino a jurar la Constitución el 9 de Marzo de 1820, señalando en un manifiesto real conteniendo la siguiente frase: “marchemos francamente, y yo el primero, por la senda constitucional”. Esto dió lugar a un período llamado trienio liberal (1820-1823). Mediante Real Orden de 08.03.1822, se resuelve por el Rey que todos los presos detenidos en cualquier punto del Reino puedan volver a casa. Los batallones de la Guardia Real se sublevaron contra el Gobierno liberal, encabezado en aquellos momentos por Francisco Martínez de la Rosa (Granada, 1787–Madrid, 1862). Estos batallones fueron vencidos en la Plaza Mayor de Madrid el día 7 de Julio de 1822, por la Milicia Nacional, a pesar de ser esta una fuerza bisoña. Estos sucesos también están descritos, de forma novelada, en la obra: “La araña negra”, de Vicente Blasco Ibáñez, en sus capítulos I (Un defensor del absolutismo) y II (7 de julio), de su parte primera. Esta sublevación provocó la caída del gobierno de Martínez de la Rosa y de sus ministros, que fue sustituído por otro gobierno liberal más exaltado. También provocó que el Rey viese la imposibilidad de recuperar la monarquía absoluta por lo que decidió recurrir a la intervención extranjera. Mediante resolución del Congreso de Verona, la Santa Alianza, octubre-noviembre 1822 exigía abolir la Constitución de 1812 y liberar al rey. El duque de Angulema (1775-1844), al frente de los llamados Cien Mil Hijos de San Luís, penetró con este ejército francés en la Península, donde sólo encontró alguna resistencia en Cataluña, Alicante y Cartagena. Entretanto el gobierno constitucional, junto con el Rey retenido, se trasladó a Cádiz que, al rendirse aquel el 01.10.1823, el monarca recuperó el absolutismo. La restauración de la Monarquía absoluta, anulando a los constitucionalistas, hasta la muerte de Fernando VII dio lugar a una reacción y represión muy sangrienta “en favor de la Religión y el Trono”. Este período se conoce como la ominosa década (1823-1833). Entre los represaliados estuvieron el liberal Salvador Manzanares, muerto en Estepona en 18 de marzo 1831, y enterrado en ella, y el joven Pedro Manrique, nacido en Estepona y fusilado en Málaga, el 11 de diciembre de 1831, cuyo nombre está escrito en el monumento existente en la plaza de la Merced, de Málaga. La muerte de Fernando VII dió lugar a que, su viuda María Cristina, quedase como Reina Regente, en tanto durase la minoría de edad de la futura Reina Isabel II (que tenía tres años), derogándose la Ley Sálica. El hermano del Rey, don Carlos María Isidro protestó y se hizo proclamar rey con el nombre de Carlos V, dando lugar a las sucesivas guerras carlistas. Los liberales tomaron partido por la Reina Isabel, (quien juraría la Constitución al alcanzar su mayoría forzada a los trece años de edad), y los absolutistas por don Carlos, inaugurándose un período totalmente inestable. CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA. Cádiz, 19 de Marzo de 1812. Si se quiere resumir la significación de lo que entrañaba el contenido de la Constitución, se puede recurrir a lo escrito, en la parte posterior de su monumento, en Cádiz: -Derechos de ciudadanía.
-Abolición del Santo Oficio [Inquisición].
-Libertad de Imprenta.
Fechas notables
Guerra de la Independencia
19.03.1812 (día de San José), Promulgación de la Constitución en Cádiz. 27.06.1812, Día en que el Cabildo de Estepona conoce la Constitución. 29.06.1812 (día de San Pedro), Por la tarde debía leerse su texto en la Plaza Pública de Estepona. 05.07.1812 (domingo), Misa Solemne, luminarias, repiques de campanas y juramento que debían prestar los eclesiásticos junto con el vecindario de Estepona. 25.08.1812, Abandono de Málaga por los franceses. 17.09.1812, Evacuación de Granada por los franceses, quedando Andalucía libre de invasores.
22.11.1812, Primer ayuntamiento constitucional de Estepona.
Sexenio absolutista 04.05.1814, Disolución de las Cortes, por el Rey, declarando nulos sus decretos, comenzando el sexenio absolutista . 18.06.1815, Derrota de Napoleón en Waterloo. 01.01.1820, Alzamiento del comandante Rafael del Riego, en Cabezas de San Juan (Sevilla). 15.02.1820, Paso de la columna de Riego por Estepona. Trienio Constitucional 09.03.1820, Juramento de la Constitución por el Rey. 20.03.1820, Primer cabildo del Ayuntamiento Constitucional de Estepona, del período Trienio Constitucional . 07.04.1823, Entrada en España del ejército francés (Los cien mil hijos de San Luís) para reponer la monarquía absoluta. 01.10.1823, Liberación del rey en Cádiz por el duque de Angulema. Década Ominosa 05.11.1823, Nombramiento del corregidor absolutista en Estepona, Carlos Tomás Banetti . 07.11.1823, Muerte del general Rafael del Riego. Fue arrastrado en un serón por las calles de Madrid, y llevado al patíbulo, donde fue ahorcado y después decapitado, en la Plaza de la Cebada. 08.03.1831, Muerte del teniente coronel Salvador Manzanares y fusilamiento de su partida, en el término de Estepona. 26.05.1831, Muerte de Mariana Pineda, mediante garrote vil, en Granada. 11.12.1831, Muerte del general José María de Torrijos y los suyos, fusilados en la playa de San Andrés, en Málaga. Entre estos se encontraba Pedro Manrique, de Estepona, de 23 años. 29.09.1833, Ascenso al Trono de Isabel II, por la muerte de su padre. Personajes de mayor significación en Estepona. Vicente Hernández
Nació en Estepona en 1766.
Ingresó en el Ejército, como soldado de infantería en 1784.
Estuvo en Ceuta y Tolón, cuando la guerra contra la Francia revolucionaria, de finales del siglo XVIII, y acciones en Cataluña durante la misma guerra, y en Ayamonte, en la guerra contra Portugal.
Cuando la guerra de la Independencia, fue nombrado teniente coronel, por el general Enrique O'Donnell, debido al mérito contraído en la brillante acción de Tivissa, población a orillas del Ebro, el 30.07.1810.
Estuvo dentro del sitio de Tortosa, donde los franceses le tomaron prisionero y enviado a Francia, estándolo durante tres años y cinco meses. A su regreso a España justificó su conducta ante un Consejo de Guerra, donde obtuvo habilitación para ejercer su empleo.
Puede estimarse que se retiró a Estepona, con el grado de coronel, porque le vemos actuar de testigo en el proceso de limpieza de sangre de Dª Juana Romero y Martínez, realizado en esta villa en 1825 [Ver mi libro: V. Hernández, J. Domínguez, E. Barriga, tres militares de la guerra de la Independencia, 2001] Fue elegido como alcalde primero, el 01.01.1822, en que tomó posesión. La sesión última a la que asistió fue el 15.04.1822.
En 08.08.1822, se recibe escrito, en que se incluye un memorial suyo, exponiendo sus servicios de 36 años y que sus achaques continuos de cabeza y estómago no le permitían hacer frente a sus deberes de alcalde primero. Que pasó a Málaga por si acaso el cambio de aires le favorecía, por lo que pedía que S.M. le relevase de sus obligaciones, reclamando a la vez 9.000 reales de sueldos que se le adeudaban.
Muy probablemente la enfermedad era una excusa para quitarse de enmedio, como otros, ya que se veían las dificultades del sistema constitucional para continuar y lo que se avecinaba.
Como puede verse el 1825 estaba en Estepona. Esteban Barriga del Barrio
Nació en Estepona, en 1775.
Ingresó en el Ejército, en infantería, como cadete, en 1795.
Estuvo en Cataluña, durante la guerra con Francia. En su Hoja de Servicios, de 1806, su coronel opina y escribe de él:
“merece mediano concepto y no más”.
El informe que, de él hace Don Juan de la Cruz Mourgeon y Achet, mariscal de campo, por el contrario, le es muy favorable:
“sobresaliendo con su valor en estos días tanto quanto pudiera servir de ejemplo a la posteridad, por cuyo motivo lo he recomendado repetidas veces al gobierno”
El 25.07.1808 fue ascendido a teniente.
El 27.10.1808 fue ascendido a capitán segundo. Fue hecho prisionero, fugándose y vuelto a hacer prisionero, es conducido a Francia. Ascendió a teniente coronel, con antigüedad de 30.05.1815.
En el MSS 18127 de la Biblioteca Nacional pueden verse en su segunda parte, las siguientes citas:
“En 19 de Marzo [1824] trajeron de Málaga a Don Esteban Barriga”
“En 10 de Agosto [1824] se llevaron presos a Don Esteban Barriga y sus compañeros a Ronda acusados de constitucionales.”
[Ver mi libro: V. Hernández, J. Domínguez, E. Barriga, tres militares de la guerra de la Independencia, 2001]. Fue elegido alcalde primero constitucional el 05.11.1820, haciéndose notar que no reúne el requisito de tener 5 años de vecindad y residencia.
En 18.12.1820 se lleva a cabo la orden del Jefe Político de la Provincia por la que debe cesar como alcalde Don Esteban Barriga, debido a no constar los 5 años de vecindad en Estepona.
Es destacable que fue despedido por todos los componentes del Ayuntamiento, quienes “dieron las gracias a dicho Sr por la eficacia, desinterés y afecto con que había despachado todos los asuntos que estaban a su cargo y por su afección decidida al Sistema Constitucional”.
Fue un decisivo organizador de la Milicia Nacional en Estepona (en realidad se había pensado en la creación de este cuerpo armado en diversas variantes, para poder defender el sistema constitucional).
En 17.09.1835 fue elegido de nuevo alcalde Presidente. Y en 06.09.1836 dio posesión al nuevo alcalde.
Fr. Rafael de Vélez (Manuel José Anguita Téllez)
Nació en Vélez-Málaga, 1777 y murió en el monasterio de Herbón (La Coruña), 1850.
Ingresó a los quince años en la Orden capuchina.
Mantuvo una postura beligerante realista contra los liberales.
Escribió los siguientes libros:
-Preservativo contra la irreligión o los planes de la filosofía contra la Religión y el Estado. 1812
-Apología del Altar y del Trono. 1818
Fue nombrado obispo de Ceuta en 1816, de donde salió desterrado, permaneciendo itinerante entre los conventos de Ubrique, Casares y Estepona.
Fue nombrado caballero gran cruz de la orden de Carlos III en 1823, cuando la reposición de Fernando VII, como rey absoluto.
Fue nombrado arzobispo de Bugos en 1824.
Y arzobispo de Santiago en el mismo 1824 (está enterrado en su catedral, cerca del coro, lado del Evangelio).
Procedente del convento de Ubrique, estuvo en Estepona en Mayo de 1822, donde fue visitado por el regidor Don Miguel de Zayas y el Sindico Don Miguel Bernal, para informarse del objeto de su venida. En esta villa de Estepona escribió una Pastoral, fechada el 28 de agosto de 1822, siendo publicada en Algeciras, en este mismo año.
Carlos Tomás Banetti:
“Nacido en Cádiz en 1783.
Hijodalgo notorio de sangre. Bachiller en filosofía y en Derecho Civil por la Universidad de Osuna. Abogado (06.03.1812). En mayo de 1808 se alista voluntariamente como soldado distinguido en uno de los batallones formado en Sevilla. Participó en el ataque de Aranjuez, donde fue herido y hecho prisionero. Más tarde se fuga. Subteniente, teniente, ayudante de campo del comandante general de la primera división del cuarto ejército, y del cantón de la Isla de León, y de la subinspección de las tropas organizadas con destino a pacificar América, y de la expedición de Panamá. Destinado a la inspección general de infantería, por real orden de 8 de enero de 1815. Condecorado con la cruz de distinción del tercer ejército, y otra por la acción de Aranjuez. Alcalde mayor de la villa de Bodonal (15.09.1817), Corregidor de Estepona (27.10.1817). Por real orden de 28 de noviembre del mismo año se le confiere la subdelegación de todas las rentas de dicha villa y su partido. Por sus meritos y servicios militares al rey le nombró caballero de primera clase de la Real y Militar Orden de San Fernando. Juez de primera instancia de Ayamonte (1823). Extracto núm. 1244” [Ver: Los Jueces del Trienio Liberal, Ricardo Gómez Rivero, 2006, p. 180]
Fue nombrado corregidor de Estepona cuyo título aparece fechado en Palacio el 03.03.1818, tomando posesión en la villa el 15.04.1818.
En el acta de 19.03.1820 traspasa la posesión al nuevo ayuntamiento constitucional como consecuencia de lo dispuesto en la Constitución, cesando como corregidor. Aparece designado como juez interino en 22.05.1820. Se mostró poco colaborador con los sucesivos ayuntamientos constitucionales porque disponía en su poder de documentación necesaria, que no entregaba, para el desenvolvimiento normal del mismo.
Nuevamente fue nombrado corregidor en el año 1823. Su llegada a Estepona fue el 05.11.1823, prestando su juramento el mismo día. Su mandato duró hasta el 05.07.1828 en que cedió el mandato al nuevo corregidor, Andrés Masegosa, también absolutista.
Mediante escrito de 23.07.1827 el ayuntamiento de Estepona solicitó al Rey la continuidad de Carlos Tomás Banetti como Corregidor, recordando los méritos contraídos en la guerra de la Independencia y en la defensa de los derechos del rey, así como contra las intentonas de los liberales, en agosto-septbre de 1824, que afectaron a Tarifa y Jimena y a Estepona. [Ver mi libro: Andrés Masegosa, 2010]
Lorenzo Ahumada Díaz
Natural de Estepona, abogado.
Estuvo de Diputado personero del común, en el Ayuntamiento en 1799.
Elegido teniente de una compañía de Milicia Urbana que se creaba en la Villa en 1800.
Elegido regidor 3º del nuevo ayuntamiento.
Aparece citado como asesor militar en 24.11.1809.
Estuvo implicado en el oscuro asunto de la “liquidacion, cobro y adjudicacion de la mitad de 104.000 reales … y en la entrega que había de hacerse en tesoreria” en 1809.
En 18.03.1810 aparece como “Abogado de los Reales Consejos, Asesor de Guerra, y Regente de la Real Jurisdiccion ordinaria por aclamacion del Pueblo, y consentimiento expreso de sus autoridades”. En 23.03.1810 está como corregidor regente. Y como corregidor desde 16.06.1810, a pesar de los parentescos entre los componentes del ayuntamiento, por lo que fue contestada su posesión.
En 1811 no aparecen actas capitulares en el archivo.
Estuvo hasta el 07.04.1812 como corregidor en que dió posesión a Don Francisco de Paula Díaz Recio, corregidor nombrado por el rey.
A partir del 23.11.1812 aparece como alcalde 1º constitucional y a partir de 03.12.1812, desaparece la figura del corregidor y aparece como alcalde 1º constitucional y presidente del ayuntamiento.
En 1813, es Alcalde 1º presidente.
El 01.01.1814 traspasó la alcaldía a otro nuevo alcalde.
Aparece como regidor decano el 03.02.1818 y regente hasta que se presenta Carlos Tomás Banetti, ordenado por el rey, tomando este posesión en la villa el 15.04.1818, y continuando Ahumada como regidor, todo el resto del año.
Fue elegido alcalde 1º constitucional en 19.03.1920.
También fue elegido de nuevo alcalde 1º constitucional pero no se presentó en 26.03.1821 a tomar la posesión de la nueva elección, ni en ningún momento posterior.
En el cabildo de 27.07.1821 se dice que “habiendo muerto Don Lorenzo Ahumada” sin añadir más detalle. Murió asesinado en Casares, donde estaba refugiado y enfermo, por una conspiración de gente de esta población y de Estepona, según noticia aparecida en Ronda el 31.07.1821, del que dice que era “bien conocido por su Ilustración y amor a la Constitución”. Fue muerto por nueve personas que le tiraron dos tiros, dándole siete heridas mortales y propinándole muchos palos. No se conoce documentalmente ni la fecha exacta, que ha de ser cercana a las que se citan, ni los nombres de los conspiradores. Se da la fecha de su muerte el 21 de julio por Vicente Cano en sus "Noticias de lo más particular..." y el 26 de julio por Juan Carrasco Pérez, en documento fechado el 11 de abril de 1823, inserto en las Actas Capitulares de 1835.
Fue algo similar a la conjura que condujo a la muerte de Julio César, al cual le aplicaron tres primeras puñaladas por los principales conspiradores, a las que siguieron otras veintitrés por el amplio resto de conjurados.
[Apéndice documental] Acta Capitular, Ayuntamiento de Estepona, 27.06.1812
Archivo Municipal de Estepona En la Villa de Estepona a veinte y siete de Junio de mil ochocientos doce, concurrieron a la Sala Capitular, mediante citacion, a celebrar Cavildo los Sres Don Francisco de Paula Diaz Recio, abogado de los Reales Consejos y Corregidor, Don José Valencia alguacil mayor propietario con voto y aciento preheminente en el Ayuntamiento; Don Antonio Diaz, Don Felis Herrera, Don Juan Navarro, y Don Antonio Carrasco, regidores, Don Jose Contreras, Sindico Procurador General, Don Salvador Herrera y Don Silvestre Zamora, diputado, y Sindico personero del comun, y por ante mi el Escrivano de Cavildo, se dijo y trató lo siguiente.
En este Cavildo se tubo presente la Constitucion Politica de la Monarquia Española, formada por las Cortes Generales y Extraordinarias del Reyno, y dirigida con su Real Decreto por la Regencia del mismo, este su fecha en Cadiz a diez y ocho de Marzo proximo pasado, y aquella de la misma, e inteligenciado dicho Cuerpo Capitular, Dixeron: La obedecian y obedecieron con el respeto devido, y ceremonia acostumbrada, y en su puntual y debido cumplimiento, acordaron: Que con respecto a lo prevenido en otro Real Decreto, en rason del modo y solemnidad con que debe hacerse notoria dicha nueva constitucion politica, se formara en la Plaza Publica delante de la ventana de las Casas Capitulares, un tablado con el adorno que fuese posible, y en la tarde dia del Sr San Pedro veinte y nueve del corriente; colocado en el, el presente Sr Corregidor e Individuos de este Ayuntamiento se leeria por el Secretario de el, al vecindario concurrente dicha nueva constitucion y mandamiento de la Regencia; y en el immediato dia festivo Domingo cinco de Julio, reunido dicho Pueblo en su unica Parroquia, con el referido Sr Corregidor y Ayuntamiento se celebrará la Misa Solemne, y practicará todo lo demas que ordena el Parrafo segundo del expresado Real Decreto, sobre la formula del Juramento que debe prestarse, y a fin de que conste todo ello a este referido vecindario, para su concurrencia a dichos dos actos, y de que concluido el primero tengan todos en sus balcones, ventanas y Puertas, iluminacion al toque de animas, se haga notorio por Bandos publicos, a voz de Pregonero; inteligenciandose de quanto sobre dichos Particulares se ordenan, al Sr Cura Parroco, para que disponga los repiques de Campana, Misa Solemne, Juramento que deben prestar los Eclesiasticos en union con el vecindario, y brebe exortacion correspondiente al objeto de su encargo; formalizandose de todo, el debido Expediente poniendose por cabeza Testimonio literal de este Cavildo y asi quedó resuelto.
En cuyos terminos se feneció este Cavildo que firmarán de dichos Sres los que saben de que doy fee =
Francisco de Paula Diaz Recio
Joseph de Valencia
Antonio Carrasco
Josef de Contreras
Salvador Herrera
Silvestre Zamora
Fui presente, Francisco Tomás Pedraza El acta capitular de 30.04.1813 recoge los éxitos de Rusia contra Napoleón [1812, batalla de Borodino, y otras, y la trágica retirada de los franceses de Moscú, tratado todo ello en la inmortal novela Guerra y Paz, de León Tolstoi] que recoge el mandato para que se celebrase el dos de mayo un “solemne Tedeum … con iluminaciones, salvas de artillería y repique de campanas”, esto último parece un resumen del desarrollo de la Obertura 1812, Piotr Ilich Chaikovsky, en donde aparecen todos estos elementos. La interpretación solemne y nocturna de esta gran obra musical debería ser celebrada con motivo del 200º aniversario de su mandato, en la población de Estepona, por su propia banda de música. Bien organizada, y mejor escogida la fecha, supondría un incentivo más como homenaje cultural hacia el siempre creciente número de visitantes rusos a la localidad. Y no solo a estos, puesto que esta excepcional obra es de universal reconocimiento y de general interpretación, por lo que puede hacerse extensivo a todos los visitantes.
Acta Capitular, Ayuntamiento de Estepona, 30.04.1813
Archivo Municipal de Estepona En la Villa de Estepona a treinta de Abril de mil ochocientos y trece, concurrieron a la Sala Capitular a celebrar Cavildo los Sres del Ayuntamiento Constitucional a saver el Presidente y Alcalde Primero Don Lorenzo de Ahumada, abogado de los Reales Consejos, Don Antonio Diaz Alcalde segundo, Don José Valencia, Don Juan Manrique, Don Diego Aragon Ramirez, Don Cristobal Navarro, Don Miguel Navarro, y Don Francisco Mesayas regidores, Don Salvador Herrera, y Don Juan Guerrero Infante Procuradores Sindicos, y por ante mi el Secretario se dijo y trató lo siguiente.
En este Ayuntamiento se han hecho presentes los Soberanos Decretos que en el Correo proximo ha dirigido a este Cuerpo el Sr Don Pasqual Quilez Talon Gefe Politico de la Ciudad de Granada y su Provincia, el primero relativo a hacer entender la libertad del beneficio y venta de salitres y polvoras la segunda declarando la extraccion libre de derechos de todos los frutos de Pais ocupado por los enemigos a Pais libre, con solo los derechos antes establecidos; la tercera declarándose autorizada la Regencia del Reyno, para que pueda nombrar a los Generales en Gefe de los Exercitos de Operaciones, Capitanes Generales de las Provincias del Distrito que crea combeniente, con las facultades que les cumpla y deben observarse por los Alcaldes y Ayuntamientos de los respectivos Pueblos; otra para que se cante un Solemne Te Deum por los gloriosos subcesos de la Rusia, con iluminaciones, salvas de Artilleria, y repique de campanas, y otra sobre los fundamentos y rasones que se ha tenido para abolir la Inquisicion sustituyendo en su lugar los Tribunales protectores de la Religion, de todos los quales instruido dicho Ayuntamiento acordó su debido cumplimiento, y que a efecto de cantarse un Te Deum, se pase recado al Sr Cura Economo de esta Parroquia, para que se verifique el Domingo proximo dos de Mayo, haciendose notorio por vos de pregonero, para que conste a este vecindario la iluminación que debe preceder en la noche del mismo dia; y sin embargo de que a consequencia de orden que se pasó por el Ministerio de Gracia y Justicia al Juez de Letras de Real Nombramiento de esta Villa, sobre el punto de la publicacion en el Ofertorio de la Misa Mayor aboliendose la Inquisicion se halla ya evacuado en los tres Domingos consecutivos que se prebiene, se repita de oficio politico al expresado Sr Cura Economo, para que se verifique nuevamente dicha Publicacion o Lectura = Y asimismo se leyó otra orden del referido Sr Gefe Politico de esta Provincia, fechada en veinte y cinco de Febrero de este año, recibida igualmente en este Correo, comprehensiva de trece articulos, que se reducen a la extincion de malhechores, persecucion de desertores, e indagacion de todo tranceunte que sin documentos legitimos vaguen, para su aprehension y direccion en los casos que ocurran, con todo lo demas que se expresa, de que instruidos dichos Sres acordaron su cumplimiento, y que se publique por vando; ofreciendose cada uno de por si a llenar el cometido, para lo qual desde luego se prometen visitar los mesones y posadas con la indagacion oportuna de Casas particulares donde puedan alvergarse transeuntes, persiguiendo todo desertor, y malhechor, que llegue a sus noticias circule en esta Villa y su termino; para cuyo efecto se noticie igualmente a los Cuerpos arma dos existentes en esta dicha villa, tanto a los Comandantes de la Compañia Infanteria fixa, como a los Cabos y Tenientes de los Resguardos, exitando al celo que se debe tener en una materia de tanta graduacion, y de sumo veneficio a la Patria, y el Estado, facilitandose a los vecinos los Pasaportes que necesiten en los terminos que se prescriben en dicha Suprema Orden, y representándose los de los forasteros en la forma que se expresa; sacandose testimonio de este acuerdo, que se dirija al referido Sr Gefe Politico por medio del Sr Alcalde Presidente y asi quedó resuelto.
En cuyo estado se feneció este acto que firmarán de dichos Sres los que saben, con el regidor Don Felipe Montoya tambien concurrente de que certifico=
Lorenzo de Ahumada
Antonio Diaz
Joseph de Valencia
Felipe Montoya
Juan Manrrique
Francisco Mesayas
Miguel Navarro
Juan Guerrero
Salvador Herrera
Francisco Tomas Pedraza © F. J. Albertos Para saber más, consultar:
-Vol. 6, MS 18127, Libro curioso para lo futuro [1996].
-Vol. 24, Salvador Manzanares, 1831 [2001].
-Vol. 25, V. Hernández / J. Domínguez / E. Barriga [2001].
-Vol. 54, Andrés Masegosa y Soriano. Corregidor de Estepona (1828-32) [2010].
-Vol. 64, Estepona y la Constitución de 1812 [2012].
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