Archivo Histórico Provincial, P. 4878
Málaga.

“[ página recta ] Sepan quantos esta carta de obligaçion vieren como yo Juan Gallego vezino desta villa de Estepona jurisdiçion de la çiudad de Marvella otorgo e conosco por esta presente carta que devo e me obligo a dar e pagar al posito de la çiudad de Marvella y a su depositario en su nonbre o a quyen su poder oviere es a saber diez e seis rreales de los de la moneda usual corriente al tienpo de las pagas los quales le devo y son en rrazon de dos fanegas de trigo que rresçebi compradas del dicho posito del trigo que se rrepartio en esta villa a presçio cada una fanega de a ocho rreales del qual dicho trigo me doy por contento e pagado a my voluntad por quanto lo rresçebi rrealmente e con efeto sobre lo qual rrenunçio la execuçion de la pecunya e leyes de la prueva e paga como en ellas se contiene los quales dichos diez e seis rreales prometo e me obligo de los dar e pagar en la dicha çiudad de Marvella para el dia del Señor Santiago primero venydero de la fecha desta carta con costas de la cobrança que se le recresçieren como por maravedis y aver de Su Magestad para lo qual que dicho es ansi cunplir e pagar e aver por firme obligo my persona e bienes muebles e rraizes avidos e por aver e para el cunplimyento y execuçion de lo que dicho es doy poder [ página vuelta ] cunplido a todas e qualesquyer Justiçias e Juezes de Su Magestad de qualquyer parte que sean doquyer e ante quyen esta carta paresçiere y della e de lo en ella contenydo fuere pedido e demandando entero cumplimyento de Justiçia para que las dichas Justiçias e qualesquyer dellas me conpelan al cumplymiento como por sentençia pasada en cosa juzgada e guarda e firmeza de lo qual rrenunçio todas e qualesquyer leyes que sean en my fabor que no me valan y espeçialmente rrenunçio la ley e regla del derecho en que dize que general rrenunçiaçion de leyes fecha non vala en testimonyo de lo qual lo otorgue ante el presente escrivano e testigos en la dicha villa de Estepona en veynte e quatro dias del mes de henero año del Señor de myll e quinientos y setenta e tres años siendo testigos el liçençiado Vençon e Alonso del Valle e Françisco Vaez vezinos de Marvella e porque dicho otorgante al qual yo el presente escrivano doy fee que conosco dixo que no sabia escrevir a su rruego firmo un testigo en el rregistro desta carta.

[ Transcripción realizada por F. J. Albertos ]